martes, 29 de abril de 2008

Seminario

Esta tarde tengo seminario de coordinadores de infantil. Vamos de recogida: el día 14 de mayo es el plazo para entregar las memorias de los seminarios.
Una de las tareas del seminario de coordinadores, ha consistido en colocar en una columna tareas del equipo de ciclo y en una columna la paralela la normativa donde se recoge cada tarea.Esto ha llevado a que se plantee una cuestión sólo aparentemente sencilla que puede ser de interés.
Hace unos días recibí una consulta muy escueta y clara de una profesora: ¿ en qué documento dice que hay que hacer acta de la reunión de equipo de ciclo, de la Comisión de Coordinación Pedagógica...? Toma, ya. El porqué filosófico en todo su esplendor:¿ os preguntais en base a qué normativa hacéis determinadas tareas o qué tareas tendríais que hacer según la normativa ?. La respuesta a la preguntita de las actas de ciclo no es tan sencilla así que, obviamente, pasé la pregunta a un experto,a uno de los ponentes del curso de Funcionarios en Prácticas que, muy amablemente, me ha respondido. Lo resumo:
-El Reglamento Orgánico de Centros no afecta ni vincula a los centros privados concertados aunque estos centros, voluntariamente, pueden utilizarlo.
- Hay casos en los que una norma explicita que las actas sean obligatorias. Es el caso de las reuniones de los órganos colegiados ( Consejo Escolar y Claustro, por el ROC) o de las sesiones de evaluación de los equipos docentes de ciclo ( normativa de evaluación).
- Siempre que una norma diga que en un determinado grupo , comisión, equipo... hay que tomar acuerdos comunes, debe levantarse acta o actilla, en la que quede constancia de lo tratado, deliberado y decidido.
- El modelo de acta suele ser orientativo. Sólo son prescriptivos determinados elementos para el caso de los órganos colegiados de gobierno.

Interesante, ¿ verdad?

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